Ante el cambio de criterio recientemente operado por la Dirección General de Tributos que, en su consulta vinculante V0179-17, de 25 de enero, pasa a considerar que los servicios prestados en el Turno de Oficio y ALD están sujetos y no exentos de IVA, el ICAIB, conjuntamente con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) y otras asociaciones y corporaciones profesionales de abogados, realizan distintas gestiones con el objetivo de conseguir la vuelta al criterio de exención mantenido hasta ahora ,y durante los últimos 30 años, por la Agencia Tributaria.

En este sentido, el CGAE ha preparado ya un informe jurídico al respecto y mantiene distintas reuniones instituciones al más alto nivel para que la DGT mantenga el criterio de exención y/o, en última instancia, para que cualquier modificación que pueda producirse en la fiscalidad del Turno de Oficio no afecte negativamente a los profesionales adscritos a este servicio.

El ICAIB informará en la web y por circular de cualquier novedad que pueda producirse al respecto, sin perjuicio de la posibilidad de programar más adelante sesiones informativas específicas sobre la materia.

Más información en: http://www.abogacia.es/2017/01/31/la-abogacia-prepara-un-informe-juridico-sobre-la-sujecion-al-iva-del-servicio-publico-del-turno-de-oficio/