¿Qué es el ICAIB?
El Ilustre Colegio de Abogados de Baleares es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines
|
Se regirá por las disposiciones estatales y autonómicas que le afecten, por la normativa comunitaria, el Estatuto General de la Abogacía Española, las Normas Deontológicas, los presentes Estatutos y Reglamento de régimen interno que los desarrollen, así como por los acuerdos del Consejo General de la Abogacía y de sus propios órganos de Gobierno.
Fines EsencialesSon fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares, dentro de su ámbito territorial:
|
![]() |
Funciones del ICAIB
-
Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes, así como para utilizar el derecho de petición conforme a la Ley.
-
Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros organismos que así lo requieran.
-
Colaborar con el Poder Judicial y los demás poderes públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que les sean solicitadas o acuerden por propia iniciativa.
-
Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
-
Participar en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de Administración, así como en los organismos interprofesionales.
-
Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
-
Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros medios para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para la formación y perfeccionamiento profesional.
-
Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y las modificaciones de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares a través de la consejería correspondiente.
-
Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencias, de previsión y otros análogos, incluido el aseguramiento obligatorio de la responsabilidad civil profesional.
-
Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
-
Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional, así como la competencia desleal y la publicidad ilegal.
-
Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
-
Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.
-
Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas.
-
Establecer normas orientadoras sobre honorarios profesionales con carácter orientativo, y, en su caso, el régimen de las notas de encargo o presupuestos para los clientes, facilitándose la consulta por los ciudadanos.
-
Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
-
Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y demás fines de la Abogacía.
-
Las demás que vengan dispuestas por la legislación estatal o autonómica.






