La Junta de Gobierno es el órgano rector del Ilustre Colegio de Abogados de las Islas Baleares. Está compuesta por 14 miembros que incluyen los cargos de decano, vicedecano, secretario, tesorero y bibliotecario contador. La Junta se elige por sufragio directo de los colegiados y se renueva por mitades cada dos años.
Miembros de la Junta de Gobierno
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Decano: Excmo. Sr. D. Juan M. Font Servera
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Diputados:
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1º Sr. D. Rafael Gil March
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2ª Sra. Dª Bruna Negre Vila
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3º Sr. D. José Miguel del Campo Casal
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4º Sr. D. Carlos López Clapés
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5º Sr. D. Martín Aleñar Feliu
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6º Sr. D. Manuel Alcaide Juan
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7º Sr. D. Pedro Monjo Cerdá
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8ª Sra. Dª. Catalina Rigo Sastre
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9º Sr. D. Salvador Perera Morell
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10ª Sra. Dª. Carmen López González
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Bibliotecaria Contadora: Sra. Dª Regina Vallés Bezares
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Tesorera: Sra. Dª. María A. Serrano Pozo
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Secretario:
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Sr. D. Francisco José Riera Solivellas
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Delegados del Colegio |
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Sede de Inca: Sr. D. Miguel Canals Mir
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Sede de Manacor: Sr. D. David Riera García
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Sede de Menorca: Sr. D. Pedro Monjo Cerdá
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Sede de Ibiza: Sra. Dª. Cristina Tur Sanz
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Funciones de la Junta de Gobierno
Son atribuciones de la Junta de Gobierno:
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Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.
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Resolver sobre la admisión de los licenciados o doctores en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el decano, en casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.
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Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
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Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
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Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
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Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
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Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
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Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía y de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto.
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Proponer a la Junta General el establecimiento de normas orientativas de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados minutantes.
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Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
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Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
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Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
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Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.
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Establecer, crear o aprobar las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su Funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen. Nombrar las representaciones a que se refiere el artículo 4.2 del presente estatuto.
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Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, y regulando la publicidad, conforme a la legalidad vigente.
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Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
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Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
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Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
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Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
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Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
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Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de Arbitraje.
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Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.
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Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
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En general, en materia económica realizar, respecto al patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen, salvo adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles que requerirá acuerdo de la Asamblea General.
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En materia de actuaciones jurídicas ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de administraciones, organismos y tribunales nacionales o internacionales.
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Cuantas otras establece el Estatuto General o el particular de este Colegio.




















