LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LAS ISLAS BALEARES en Junta celebrada el día DOS DE ABRIL de 2.004, ha acordado , en virtud de la facultad que le otorga el art. 50-N de los Estatutos del Colegio, dotar a la COMISION DE ABOGADOS DE DERECHO DE LA CIRCULACION , RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS, de la siguiente :
NORMATIVA DE REGIMEN INTERNO Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE ABOGADOS DE DERECHO DE LA CIRCULACION, RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS.
CAPITULO I.- CONSTITUCION, DENOMINACION, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.
Art. 1.- Previo acuerdo de La Junta de Gobierno del ICAIB, el día 22 de Febrero de 2.001 se constituyó La Comisión de Abogados de Entidades Aseguradoras y responsabilidad Civil, denominación que fue modificada posteriormente por acuerdo de la asamblea general , pasándose a denominar Comisión de Abogados de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros.
Art. 2.- La comisión se denominará, COMISIÓN DE ABOGADOS DE DERECHO DE LA CIRCULACION, RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS. en anagrama será: C A
R C
Art. 3 .- Los objetivos de esta comisión serán los siguientes:
A.- La salvaguarda de los principios fundamentales que integran las normas deontológicas de la abogacía.
B.- La salvaguarda de la independencia profesional y del derecho de defensa en los ámbitos propios de la responsabilidad civil.
C.- El arbitraje y la mediación colegial en los conflictos entre colegiados y entidades aseguradoras.
D.- El estudio de normas jurídicas, proyectos legislativos y jurisprudencia relacionada con la Responsabilidad Civil y la actividad aseguradora y el impulso de cuantas medidas , proyectos y actos que estén dentro de los objetivos de la comisión.
E.- La organización de una constante labor informativa y de formación continuada de los colegiados.
Art. 4 .- Para el cumplimiento de los objetivos mencionados la comisión organizará las siguientes actividades :
A.- Reuniones periódicas de los integrantes de la comisión.
B.- Congresos, reuniones, asambleas o Juntas con los colegiados y estamentos relacionados con los objetivos de esta comisión.
C.- Cursillos y seminarios de formación profesional.
D.- Conferencias sobre nuevas tecnologías.
E.-Reuniones de compañerismo de carácter lúdico.
F.- Cualquier otra actividad que se considere adecuada a los objetivos de la comisión.
Art. 5.- La comisión se constituye por tiempo indefinido y su domicilio radicará en la sede del ICAIB.
CAPITULO II.- DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN
Art. 6 .- Podrán ingresar como miembros de la comisión todos los colegiados del ICAIB , que lo soliciten a la Junta Directiva de la Comisión. Se llevará un listado o Libro de Registro de miembros en donde se reflejarán todas las circunstancias necesarias de cada miembro.
Art. 7 .- El ingreso en la Comisión será voluntario y en cualquier momento sus miembros podrán dejar de serlo con la simple notificación a la Junta Directiva.
Art.8 .- El Secretario de la Comisión tendrá la custodia del Libro-Registro de miembros , el cual deberá estar actualizado en todo momento y a disposición de los Órganos de Gobierno del ICAIB .
Art. 9 .- Son derechos de los miembros los siguientes :
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas y Juntas que se celebren .
b) Proponer , elegir y ser elegidos como candidatos para ejercer cargos en la Junta directiva.
c) Ejercer las funciones y representación que les haya sido confiada.
d) Informar y ser informados de las actividades de la Comisión.
e) La utilización de los servicios creados para la comisión específicamente.
Art. 10 .- Son deberes de los miembros los siguientes :
a) Acatar la presente normativa y los acuerdos de los órganos de la comisión .
b) No dificultar ni directa ni indirectamente las actividades y normal desarrollo de la comisión.
c) Facilitar, cundo sean requeridos para ello, información solvente y responsable sobre aquellas cuestiones que no sean de naturaleza reservada.
d) Poner en conocimiento de la Comisión los hechos que puedan constituir un riesgo o perjuicio para sus fines.
e) Asistir a las reuniones convocadas por los órganos de le comisión.
Art. 11 .- La Junta directiva de la comisión podrá acordar la baja de cualquiera de sus miembros por la inobservancia comprobada y reiterada de los deberes enumerados en el artículo precedente, dando cuenta en propuesta razonada a la Junta de Gobierno del ICAIB.
CAPITULO III
ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION
Art. 12.- Son órganos de la asociación:
1.- La Asamblea General de los miembros
2.- La Junta Directiva.
A) DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13 .- La Asamblea General, es el órgano de expresión de la voluntad de la Comisión. Dicha Asamblea se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario, cuantas veces se acuerde.
Art. 14 .- La Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por la Junta Directiva con 15 días de antelación mediante el sistema que mejor garantice el conocimiento de la convocatoria, expresándose el orden del día.
Art. 15 .- Serán facultades de la Asamblea :
1.- Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior o de la memoria anual.
2.- Aprobar el plan de actividades.
3.- La elección de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA .
4.- Resolver los asuntos que resulten de los Estatutos del ICAIB que estén atribuidos expresamente a la Comisión.
5.- El estudio, deliberación o aprobación, en su caso de las propuestas que sean presentadas por la Junta Directiva.
Art. 16 .- Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
B) DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17 .- La Junta Directiva estará integrada por 6 colegiados : un Presidente; un Secretario y 4 vocales . La propia junta podrá designar entre sus miembros a quienes hayan de sustituir al Presidente y al Secretario, en caso de ausencia o por cualquier causa que lo justifique.
Art. 18 .- El Presidente de la Comisión , en aplicación de lo establecido en el art. 52-2 de los estatutos colegiales, recaerá en el Exmo. Sr. Decano del Icaib , quien podrá delegar este cargo en un miembro de la Junta de Gobierno.
El resto de los miembros de la Junta Directiva serán elegidos mediante sufragio libre y secreto, previa autorización de la Junta de Gobierno del ICAIB. Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros, al finalizar el mandato.
Art. 19 .- En el caso de que uno de los miembros de la Junta directiva causara baja en la comisión su vacante será inmediatamente cubierta por la Junta Directiva , la duración del elegido en su mandato será el tiempo que le restara de permanencia en el cargo al sustituido.
Art. 20 .- La Junta Directiva se reunirá o cuando lo solicite el Presidente o un tercio de los componentes de la misma.
Art. 21 .- Los acuerdos se toman por mayoría simple y para su validez requerirá la presencia de la mitad más uno de los componentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente.
Art. 22 .- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones ;
a) Convocar y fijar la fecha de celebración de las Asambleas Generales.
b) Confeccionar el Plan de Actividades.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Elaboración de los presupuestos .
e) Designar las comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la comisión , coordinando, al propio tiempo la labor de las mismas y las cuales serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
f) Interpretar la presente Normativa y velar por su cumplimiento.
g) Dictar normas de organización y ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.
h) Resolver los problemas que puedan plantearse en el seno de la comisión entre miembros de la misma, y actuar como órgano arbitral para los conflictos que dentro del ámbito de la comisión le sean planteados previo sometimiento, de su acuerdo a la Junta de Gobierno del Colegio.
Art. 23.- Son facultades del/ la Presidente /a:
a) Ostentar la representación, dirección y gestión de la Comisión.
b) Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisión.
c) Fijar, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Acordar el Orden del Día de las reuniones.
e) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva.
f) Autorizar con su visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
g) Y, en general, la responsabilidad de la gestión y buen fin de los objetivos de la asociación.
Art. 24 .- Corresponde al/ la Secretario/a :
a) Actuar como tal en las reuniones, tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva, levantando Actas de las mismas.
b) Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
c) Expedir certificaciones.
d) Custodiar y llevar los libros, documentos y sellos de la Comisión.
e) Llevar el registro y ficheros.
f) Redactar la memoria anual y los planes de actividades así como los documentos que sean necesarios.
CAPITULO IV
MEDIOS ECONOMICOS
Art. 25 .- La Comisión estará en todo momento sujeta a los presupuestos que la Junta de Gobierno del ICAIB apruebe.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCION DE LA COMISIÓN
Art. 26 .- La comisión se disolverá por acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAIB.
C A P I T U L O V I
REGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 27.-Será el que con carácter general rige para todos los colegiados .
Palma de Mallorca, a dos Abril de 2.004





