Los Servicios Jurídicos del Consejo General de la Abogacía Española han elaborado un informe jurídico en relación a la consulta V0179/17 de la Dirección General de Tributos por la que cambia su criterio en relación al devengo del IVA aplicado a las cantidades que se asignan a los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica gratuita.

En su informe, Abogacía Española resalta, para empezar, que la nueva consulta de la DGT, basada en una sentencia del TJUE sobre el sistema belga de justicia gratuita, no tiene en cuenta que los modelos de JG son distintos según los Estados miembro y tampoco que el TJUE “no examina los sistemas de justicia gratuita en que se insertan las prestaciones de los abogados adscritos al mismo, ni tampoco considera que el sistema de Justicia Gratuita belga tiene un régimen de indemnizaciones que no se fija por baremos, como existe en España”.

Además, en el informe se señala que el cambio de criterio entiende que el servicio de Justicia Gratuita no es obligatorio, “dato – señala el CGAE- que no es exacto a la vista de la configuración del sistema de asistencia jurídica gratuita en la Ley 1/1996, que parte del mandato del artículo 119 de la Constitución para configurar un sistema de prestación del servicio público de justicia gratuita a través de los Colegios de Abogados y de Procuradores”.

“Aunque la adscripción de los abogados al sistema sea un acto voluntario, sobre el colectivo pesa la obligación de garantizar la suficiencia del servicio y, en definitiva, el derecho a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos para litigar (artículos 24 y 119 de la Constitución)”, añade Abogacía Española.

Además, el informe destaca que la Ley del IVA prevé en su art 20.uno 8º que entre las operaciones exentas se encuentran las efectuadas con carácter social, de modo que los Colegios de Abogados, como entidades de carácter social, tendrían el correspondiente tratamiento de exención tributaria en sus gestiones por Justicia Gratuita.

Por último, el art. 7.5 de la Ley del IVA establece que no están sujetos al impuesto “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”. Una dependencia que, a juicio del CGAE, existe en el marco de un sistema público de asistencia jurídica gratuita, reglado por normas administrativas y sometido a disciplina pública. “En este marco, la nota de la dependencia es esencial, pues el abogado que se adscribe, o es adscrito de modo obligado, al sistema, no elige al cliente, no negocia sus honorarios y no compite en un mercado”.

Informe jurídico CGAE (http://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2017/02/Informe-IVA-y-sistema-AJG.pdf)