Se recuerda que en el procedimiento de diligencias urgentes de juicio rápido, si un detenido es presentado ante el juzgado con posterioridad al día de la asistencia letrada en dependencias policiales, el abogado/a que le hubiere asistido en las mismas deberá asistirlo también en el juzgado.

Así, el letrado de guardia habrá de comparecer ante el Juzgado para la asistencia a los detenidos
derivados de DUD en las horas indicadas en las dependencias policiales. En los casos en los que, o bien no se le haya indicado el horario en policía, o bien, se desconozca si el atestado se va a instrumentalizar como DUD o como DPA, es conveniente que el profesional haga un seguimiento del atestado hasta que sea recibido e incoado por el Juzgado.