Turno de oficio

Documentación

Directrices de actuación para la prestación de los servicios de Turno de Oficio

Atendiendo a la derogación del reglamento del Turno de Oficio del ICAIB, que fue aprobada en Junta General Ordinaria de 20 de diciembre de 2012 y que se justifica, básicamente, en la entrada en vigor de diferentes normativas publicadas con posterioridad al reglamento, que han anulado parte de las disposiciones del mismo, y fieles al compromiso asumido en dicha sesión de la Junta General, la Junta de Gobierno del ICAIB ha aprobado, en fecha 18 de enero de 2013, las directrices de los Turnos de Oficio, en las que se establecen los criterios que regirán la organización y el funcionamiento de dicho servicio, que serán de obligado cumplimiento para todos los letrados adscritos al Turno de Oficio en el ámbito del ICAIB.
Además, en fecha 14 de noviembre de 2014, la Junta de Gobierno acordó la modificación de las Directrices y aprobó los protocoles de actuación en el servicio del TO y ALD de los partidos judiciales de Mallorca y Menorca, y en el partido judicial de Ibiza.

Información sobre delitos leves

A raíz de la reforma del 2015 del CP, se informa a los colegiados que en relación a los procedimientos de Delito Leve el letrado debe de actuar de la siguiente manera:

1.- ALD

Si el día de la guardia asiste en sede policial en un procedimiento como delito leve, debe asistirle estando cubierta por el día de guardia.
En general la defensa en los juicios por deltio leve no está cubierta por el beneficio de justicia gratuita no siendo por tanto preceptiva la intervención letrada, salvo que exista oficio o auto motivado del juzgado, o sea para formular acusación en nombre de la Víctima en el ámbito de violencia de género.

2.- JUSTIFICACIÓN ACTUACIONES PARA SU COBRO

La manera de justificar los asuntos que se inician como D.P o DUD y que se transforman en delito leve es comunicarlo al ICAIB adjuntando la documentación de las actuaciones realizadas y será la Comisión de turno de oficio quien indicará lo que corresponde y será el departamento de turno de oficio quien se encargaría de justificar.

Información sobre sobreseimientos

Para proceder a justificar los sobreseimientos provisionales, tienen que presentar, en la Sede del ICAIB del partido judicial de la designación de oficio, el escrito sellado presentado ante el Juzgado y el auto de sobreseimiento ante la sede del ICAIB del partido judicial de la designación de oficio, y será la Comisión de turno de oficio quien indicará lo que corresponde al departamento de turno de oficio que se encargara de justificar.
Por ello recordamos a los letrados que la documentación que necesariamente se ha de aportar en los supuestos de Archivo o Sobreseimientos Provisionales es:

  • En las DUD, copia de la resolución de archivo y copia del acta.
  • En las DPA, copia del escrito de solicitud expresa de archivo o, en su defecto, copia de diligencias de prueba en que haya intervenido el letrado, dando lugar al archivo o sobreseimiento.

Esta documentación debe ser presentada en las respectivas Sedes una vez que conste resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita concediendo el beneficio.
En otro caso, se procederá al archivo de la petición de abono por actuaciones llevadas a cabo.