Se informa que la designación provisional para un procedimiento de Familia contencioso (divorcio, Separación y guarda y custodia) puede transformarse en un procedimiento consensual siempre y cuando se presente la demanda en nombre del justiciable con el consentimiento del cónyuge o pareja, que será siempre demandado, no parte, no teniendo éste la condición de justiciable a los efectos de asistencia jurídica gratuita. El letrado designado puede, defendiendo el mejor interés de su cliente, negociar un convenio regulador tanto directamente con el futuro demandado, como con su abogado particular, pero la demanda consensual será siempre interpuesta por el justiciable al que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

No está permitida la transformación del procedimiento inicialmente contencioso en mutuo acuerdo, pues la demanda debe presentarse por ambas partes y ni el letrado designado ni el procurador pueden asumir la representación procesal ni la dirección jurídica de quien no es beneficiario de AJG.

Las designaciones para un procedimiento de Mutuo Acuerdo están incluidas en los baremos del Reglamento 996/2003 de Asistencia Jurídica Gratuita, Anexo II, y requiere que las dos partes hayan obtenido el reconocimiento del beneficio de AJG.