Adjuntamos seguidamente el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno del ICAIB, en sesión celebrada el 4 de septiembre de 2020, de adherirse a la propuesta formulada por la Comisión Normativa del Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con la que se pretende proporcionar una solución rápida y ágil a las personas que se ven afectadas por la “ocupación” ilegal de inmuebles.
Dicha comisión propone una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), mediante la reforma de su artículo 13 y la adición de un nuevo artículo -el 544 sexies-), para la regulación expresa de medidas cautelares que permitan al juez o tribunal que conozca de un supuesto delito del art.245 del Código Penal adoptar motivadamente la medida de desalojo en un plazo máximo de 48 horas desde la petición cautelar, siempre y cuando los ocupantes del inmueble no puedan probar o no presenten un título jurídico que legitime su permanencia o estancia en el mismo.
Acuerdo Junta Gobierno