En los casos de las actuaciones de asistencia, por letrado de guardia, a víctima de violencia de género, en los que, tras la declaración del investigado y de la perjudicada, o bien el Ministerio fiscal o bien la defensa se solicite el sobreseimiento provisional y se acuerde por el juez el sobreseimiento de las actuaciones, el letrado que ha asistido a la víctima percibirá el importe correspondiente al módulo de asesoramiento a víctima el día de la guardia, y en su caso, la comparecencia prevista en el artículo 544 ter de la LECr.

Así, es importante que se tenga en cuenta que el mero escrito del letrado de la víctima, interesando el sobreseimiento por renuncia de ésta, sin ninguna otra actuación, no se corresponde con la actuación prevista en el anexo III del Reglamento 996/2003 de Asistencia Jurídica Gratuita, y por ello, no puede dar lugar a la retribución del 70%.