Para poder acceder al Servicio los recursos económicos, computados anualmente y por unidad familiar, se tendrán que encontrar dentro de los siguientes parámetros:
a) Personas no integradas en ninguna unidad familiar DOS VECES IPREM (7.200 x 2 = 14.400€) b) Personas integradas en unidad familiar con MENOS de 4 miembros DOS VECES Y MEDIA IPREM (7.200 x 2.5 = 18.000€) c) Unidades familiares integradas por 4 miembros o más o que tengan reconocida su condición de familia numerosa TRIPLE del IPREM (7.200 x 3 = 21.600€) ART.12.5) QUÍNTUPLO IPREM (7.200 x 5 = 36.000€)
Constituyen modalidades de unidad familiar la integrada por los cónyuges no separados legalmente, el padre o la madre, y los hijos menores no emancipados. Se consideran familias numerosas de categoría especial aquellas con más de 5 hijos.