Ante la consulta formulada por el Colegio de Abogados de Talavera sobre la situación de un letrado que pertenece al turno de oficio en distintos colegios de abogados, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española recuerda que, en atención a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997, un letrado puede pertenecer al servicio de Turno de Oficio de un solo colegio y, concretamente, en el que figura como abogado ejerciente residente.

Así, recuerda el CGAE, la OM de 3 de junio de 1997, por la que se establecen los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, establece en su apartado primero a) “Tener residencia habitual y despacho abierto en el ámbito del colegio respectivo (…)”.

Asimismo, recordamos en este sentido que las sentencias de la sala tercera del Tribunal Supremo números 955/2019, de 1 de julio, y 1068/2019, de 15 de julio, confirman las resoluciones previas de la Audiencia Nacional por las que se anularon las sanciones que en su día impuso Competencia a un colegio de abogados y al propio Consejo General por, entre otros extremos, condicionar el alta en el TO a la pertenencia y residencia en el Colegio de que se trate.