Adjuntamos al final de estas líneas el DL 5/2020 publicado en fecha 28 de marzo en el BOIB, por el que se acuerdan medidas urgentes en materias tributaria y administrativa para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, así como la nota informativa remitida por la ATIB al Colegio, como contestación al escrito que le dirigió el ICAIB, instando a la adopción de medidas en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma.

En síntesis, se trata de las siguientes:

1. Ampliación del plazo para presentar las declaraciones y liquidaciones del ITPyAJD y del ISD de determinados obligados tributarios.

Se amplía en un mes el plazo para presentar estas declaraciones y liquidaciones, siempre que dicho plazo acabe entre el 28 de marzo de 2020 y el 30 de abril de 2020, y que se trate de personas físicas no empresarias, que tengan la condición de pequeña o mediana empresa (en los términos previstos en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014).

2. Inexigibilidad de intereses moratorios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias relativas al ISD y al ITPyAJD.

Para estas deudas no se exigirán los intereses moratorios correspondientes, como máximo, a los tres primeros meses de los aplazamientos o los fraccionamientos que, de acuerdo con las normas generales aplicables, acuerden los órganos competentes de la ATIB a las solicitudes que se presenten desde el 28 de marzo hasta la finalización del estado de alarma y, en su caso, de sus prórrogas.

3. Exención temporal del pago de tasas portuarias a cargo de las navieras de los barcos de pasajeros de transbordo rodado y de los barcos de pasajeros que presten servicio de línea regular con destino a puertos de competencia autonómica.

La medida será de aplicación desde el 20 de marzo hasta el fin del estado de alarma o de sus prórrogas.

El decreto incluye otras medidas no tributarias como las dictadas en materia de coordinación de policías locales o de contratación.

BOIB 28 marzo

Nota