La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado los criterios generales para la elaboración de los planes de reanudación de la actividad judicial por las Salas de Gobierno de la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia, que incluyen las actuaciones que pueden llevarse a cabo durante la vigencia de la suspensión de plazos procesales y administrativos y las recomendaciones a seguir una vez que se levante esa suspensión.

Calendario de uso de salas de vista y criterios de reordenación de las agendas de señalamiento

El CGPJ aconseja la elaboración, por los jueces decanos, de un calendario de utilización de las salas de vista y señala los criterios para la reordenación de las agendas de señalamiento, teniendo en cuenta, como indicadores, si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la sala es o no de uso compartido, el aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de seguridad, el tiempo de limpieza de la sala, etc.

Actuaciones judiciales

En cuanto a las actuaciones judiciales, una vez se levante la suspensión de plazos y antes de la plena restauración de la normalidad de funcionamiento de la administración de Justicia, señala lo siguiente:

Desde el levantamiento de la suspensión y hasta el 31 de agosto se desarrollarán en Juzgados y Tribunales, preferentemente, aquellas actuaciones judiciales relativas a asuntos declarados urgentes o que hubieran sido suspendidos.

Forma de celebración: Sin perjuicio de que esté legalmente previsto que las vistas y los juicios puedan celebrarse preferentemente de forma telemática, debe dejarse a criterio judicial el sistema más eficaz para poder celebrar el mayor número de juicios posible, que -según los casos- puede ser combinar juicios presenciales con otros telemáticos.

En cualquier caso, el juez o tribunal estará constituido en su sede y se garantizará el principio de publicidad de las actuaciones procesales, incluida la presencia de los medios de comunicación acreditados.

Lugar de celebración: “Todas las actuaciones deben celebrarse en sede judicial, pero, en función de los medios, se podrían celebrar juicios y vistas telemáticos tanto en las salas de vistas como en las salas multiusos y en los despachos del juez y del letrado de la Administración de Justicia -por ejemplo, conciliaciones- (…)”.

Horario de celebración: “(…) Los juicios que se celebren en horario de vespertino, telemáticos o presenciales, deberían ser aquellos que no requieran la participación de muchos intervinientes y, a ser posible, cuya duración estimada sea corta”.

Habilitación parcial del mes de agosto

Por lo que se refiere a la habilitación parcial del mes de agosto, el CGPJ recomienda limitar en lo posible las vistas orales en dicho mes; comunicar a las partes los señalamientos para dicho periodo con la suficiente antelación, preferiblemente antes del 15 de junio; y reducir al mínimo esencial la práctica de notificaciones cuyo plazo precluya entre el 11 y 31 de agosto. Además, entre los criterios de fijación del periodo vacaciones de los miembros de la carrera judicial, señala la conveniencia de concentrarlo en el mes de agosto para “poder intensificar en los meses de julio y septiembre la celebración de juicios y comparecencias”.

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