Ante las dudas planteadas por algunos profesionales en relación con el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones, la secretaría técnica del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios aclara lo siguiente:

  • Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
  • Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.