Se recuerda a los letrados que, en atención al artículo 20 de la Ley Orgánica 1/04, es obligatorio que una víctima de violencia de género tenga una misma dirección letrada que asuma su defensa, lo que se aplica a todos los procesos y a todos los procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.