Ante las distintas consultas formuladas en torno al actual estado de tramitación de los modelos de presentación de la DAC6, el Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios considera conveniente recordar las cuestiones siguientes:

La Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se traspone la Directiva 2018/822, se publicó el 30/12/2020 en BOE y su entrada en vigor se produjo, para las nuevas obligaciones informativas, al día siguiente a su publicación, esto es, el 31/12/2020.

No obstante, hay una disposición transitoria que establece un régimen transitorio para los siguientes mecanismos:

  1. Mecanismos cuya fase de ejecución sea entre el 25/06/2018 y el 30/06/2020: se declararán en los plazos establecidos reglamentariamente.
  2. Mecanismos que surjan desde el 01/07/2020 a los que también les resulta de aplicación la Ley.

Por tanto, los mecanismos citados se deben de informar y se podrán informar una vez que el Reglamento de desarrollo y las OM correspondientes estén publicadas en el BOE.

Sin perjuicio de que se pueda adelantar una versión no definitiva de los textos de los modelos, ya en julio se facilitaron los enlaces a la documentación técnica asociada a las obligaciones de la DAC 6: un manual técnico (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/Desarrolladores.html) y un entorno de pruebas (https://www.agenciatributaria.es/AEAT.desarrolladores/Desarrolladores/_menu_/Documentacion/Declaraciones_Informativas/Modelo_234_y_235/Modelo_234_y_235.html), para que puedan probarse tanto el servicio web como los formularios de los modelos 234 Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, y 235 Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.