1). Se recuerda a los letrados del turno de oficio que las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se deben entregar debidamente cumplimentadas con los datos y la firma del justiciable. Esto es importante, dado que no se aceptan las solicitudes de justicia gratuita que no consten firmadas por el justiciable

2) Las designaciones realizadas por oficio de juzgado requieren la aportación de la solicitud de justicia gratuita firmada por el justiciable para poder iniciar la tramitación.

3) Antes de justificar las actuaciones en SIGA se ha de verificar el tipo de procedimiento designado. Si se ha modificado, se tiene que comunicar, antes de la justificación, al departamento del turno de oficio: turnodeoficio@icaib.org.

4) La información sobre la justificación del sobreseimiento provisional se puede encontrar en el enlace: https://www.icaib.org/modo-de-justificacion-de-los-sobresimientos/

5) En el caso de que las asistencias se incluyan en SIGA con posterioridad a la fecha del cierre de la facturación mensual (día 19), éstas son contabilizadas en el siguiente mes, por lo que, en ésta será abonada la diferencia, si procede. Las guardias sí que se abonan dentro del mes en las que se realizan, si bien si las actuaciones llevadas a cabo en el procedimiento en cuestión se presentan después del día 19, estas se abonarán en el mes siguiente.

6)Por último, en el caso del servicio de ALD de Mallorca, los letrados de guardia pueden enviar las solicitudes de asistencias a estas direcciones de correo electrónico: