Una vez finalizado el estado de alarma, se reinstaura la necesidad de que las solicitudes de justicia gratuita vayan firmadas por el justiciable. No obstante, en los casos en los que la asistencia a la persona detenida se realice de forma telemática o por teléfono, los colegiados tienen dos opciones: o bien recabar la firma del justiciable durante el transcurso de la causa o bien, en caso de comparecencia judicial por videoconferencia, pidiendo al asistido que corrobore verbalmente todos los extremos de la solicitud y solicitando al letrado de la administración de Justicia que expida certificación de lo declarado, opción esta última ya prevista en el artículo 21.4 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita para los juicios rápidos.