Los asuntos del turno de oficio se justificarán con arreglo a los siguientes porcentajes y momentos:
- Un 70 por 100.
- En procesos civiles, incluidos los de familia, a la presentación de la copia de la providencia de admisión de demanda o teniendo por formulada la contestación de ésta.
- En apelaciones civiles, a la presentación de la copia de providencia admitiendo a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
- En procedimientos penales, a la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el letrado, de la apertura del juicio oral o escrito de defensa.
- En apelaciones penales, a la presentación de la copia de la resolución judicial teniendo por formalizado o impugnado el recurso o del señalamiento para la vista.
- En los demás procedimientos, a la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del letrado, o procurador de los tribunales.
- En los recursos de casación formalizados, a la presentación de la copia de la providencia por la que se tenga por formalizado el recurso.
- En los recursos de casación no formalizados, a la presentación de la copia del informe dirigido al Colegio, fundamentando la inviabilidad del recurso.
- El restante 30 por 100 de los asuntos procedentes, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.
- En las transacciones extrajudiciales e informe de insostenibilidad de la pretensión, se devengará la totalidad de la indemnización correspondiente a la presentación de documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad.
- En las salidas a centros de prisión, se devengarán la totalidad de la indemnización a la presentación de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa de la actuación realizada.
- En la vía administrativa previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento
- Justificación de sobreseimientos:
- SP libre: 100% 2.- SP
- SP Provisional: 70%, siempre que se justifique actuación del letrado, posteriormente a la guardia
- Con el Auto de sobreseimiento, con aplicación de los siguientes criterios:
- – ACTUACIÓN POSTERIOR A LA GUARDIA:
- – No se considera actuación posterior a la guardia el escrito de personación.
- – Tampoco tiene la consideración de actuación posterior a la guardia, el día siguiente de la guardia (si ha quedado pendiente una declaración).
- – PARA JUSTIFICAR SOBRESEIMIENTOS:
- Escrito sellado solicitando el sobreseimiento y anterior a la fecha del Auto de sobreseimiento. Dicho escrito debe estar suficientemente motivado.
- No se abonará el sobreseimiento solicitado por el letrado cuando el justiciable haya renunciado previamente o cuando la actuación del abogado derive de la defensa jurídica del perjudicado y sin que el profesional haya intervenido en otra actuación.
- En los DUD en los que la solicitud del sobreseimiento se formule en la comparecencia, será suficiente el acta de la comparecencia.
- En cuanto a la motivación en los escritos se requiere un mínimo de fundamentación fáctica y jurídica.
- – ACTUACIÓN POSTERIOR A LA GUARDIA:
- Con el Auto de sobreseimiento, con aplicación de los siguientes criterios:
- Justificación recurso de apelación o de reforma y subsidiario de apelación En la reunión de la Comisión del Turno de Oficio de día 26 de enero de 2021 se acordó establecer como criterio validar la indemnización con la formalización del recurso de apelación, o de reforma y subsidiario de apelación, no así con la formalización únicamente del recurso de reforma, cuya indemnización no está contemplada en el baremo.