Adjuntamos al final de estas líneas la Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en la Administración de Justicia, que incluye importantes reformas, así como novedades destacadas en prácticamente todas las jurisdicciones.

Entre otras muchas cuestiones, el texto establece la tramitación preferente de determinados procesos en los órdenes civil, concursal, contencioso-administrativo y social directamente surgidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, y prevé la creación, en el plazo máximo de tres años, de cien nuevas unidades judiciales, así como la posibilidad de que el Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia preceptiva de la Comunidad Autónoma afectada, pueda transformar los órganos judiciales pendientes de entrada en funcionamiento en órganos judiciales que conozcan exclusivamente de procedimientos asociados al COVID-19.

Se confirma la exclusión de los profesionales de la obligación de solicitar cita previa para acceder a juzgados y tribunales y la ampliación, hasta el 20 de junio de 2021, de la dispensa en el uso de la toga.

Igualmente, se establece que hasta el 20 de junio de 2021 los juicios, comparecencias, declaraciones, vistas y, en general, los actos procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados y fiscalías dispongan de los medios técnicos necesarios.

No obstante, se fijan una serie de excepciones, de forma que será necesaria la presencia física del investigado o acusado en los juicios por delito grave; a petición propia o de su defensa letrada, en la audiencia prevista en el artículo 505 de la LECrim cuando cualquiera de las acusaciones interese su prisión provisional o en los juicios cuando alguna de las acusaciones solicite pena de prisión superior a los dos años, salvo que concurran causas justificadas o de fuerza mayor que lo impidan. Además, cuando se disponga la presencia física del acusado o del investigado, será también necesaria la presencia física de su defensa letrada, a petición de esta o del propio acusado o investigado.

Además, en los actos por vía telemática el juez o el letrado de la Administración de Justicia podrá decidir la asistencia presencial de los comparecientes que estime necesarios.

Asimismo, se pone énfasis en la necesidad de adoptar medidas que aseguren que en el uso de métodos telemáticos se garantizan los derechos de todas las partes del proceso y, en especial, el derecho de defensa de los acusados e investigados en los procedimientos penales, en particular, el derecho a la asistencia letrada efectiva, a la interpretación y traducción y a la información y acceso a los expedientes judiciales.

La modificación de algunos aspectos de la ley de Seguridad Aérea en relación a los incumplimientos de las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos afectados por casos de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos; la ampliación, hasta el 30 de abril de 2021, de la vacatio legis de la Ley 20/2011 del Registro Civil; o el compromiso de presentar, en un plazo de tres meses, ante las Comisiones de Justicia del Congreso de los Diputados y del Senado, un estudio sobre las posibilidades y opciones legales de incorporar la regla rebus sic stantibus en el régimen jurídico de obligaciones y contratos son otras de las novedades incluidas en la Ley que se puede consultar seguidamente.

Ley 3/2020