Se adjunta al final de estas líneas el RDL 14/2020 en el que se confirma la ampliación de los plazos para la presentación y el ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias para autónomos y empresas cuya facturación no supere los 600.000 euros, que podrán hacerlo hasta el 20 de mayo o, en el caso del pago domiciliado de las autodeclaraciones, hasta el 15 de mayo.
En la norma se indica, no obstante, que esta ampliación no resultará de aplicación ni a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios; ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones; ni tampoco en caso de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y/o por su normativa de desarrollo.