La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado en fecha 20 de abril autorizar a los órganos judiciales la adopción de las medidas necesarias para proceder a la notificación, por vía telemática, de las resoluciones que dicten en los procedimientos en curso, tanto si se trata de los declarados esenciales como si forman parte de cualquier otro, y tanto si se trata de resoluciones de trámite como de las que ponen fin al procedimiento.

No obstante, cuando se trate de resoluciones dictadas en el seno de procedimientos no declarados esenciales la notificación que se practique no dará lugar al levantamiento de los plazos que fueron suspendidos en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. En cambio, cuando las resoluciones den lugar a un plazo que no se encuentre suspendido por tratarse de uno de los supuestos declarados urgentes o esenciales, se recomienda que tal circunstancia se haga constar expresamente en la propia resolución.

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