TURNO-ES
Apreciado/a reader reader le remitimos este boletín que esperamos sea de su interés.

Plataforma ICAIB para permuta de guardias de ALD

Recordamos que el enlace https://extranet.icaib.com/ está operativa la plataforma que permite que los letrados que no puedan asistir a una guardia el día asignado puedan solicitar una permuta con otros compañeros del mismo turno.
El programa, que requiere el uso del carnet colegial, ha sido ideado por el departamento de Sistemas del ICAIB con el triple objetivo de agilizar los cambios de guardia entre letrados, evitar duplicidades y facilitar que todos los letrados y letradas del servicio puedan conocer las solicitudes de cambio de guardia que realizan los compañeros y/o presentar su oferta para cambiar el día de guardia.

El funcionamiento de la plataforma, muy intuitivo y que se explica de un modo muy gráfico al final de estas líneas, se asemeja a un tablón de anuncios donde los interesados en permutar una guardia pueden publicar su solicitud de cambio (con una antelación de al menos cinco días a la fecha que desea cambiar) y los ofertantes su oferta u ofertas.
Para cualquier consulta y/o sugerencia de mejora, las personas interesadas pueden dirigirse a informatica@icaib.org

Acceso al programa de permutas

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Servicio gratuito de anticipo de los pagos pendientes del turno de oficio

Se recuerda a los colegiados que el plazo para solicitar el servicio de confirming que el ICAIB pone a disposición de los abogados del turno de oficio, sin coste alguno para ellos, para que puedan recibir el anticipo de los asuntos del turno de oficio que están pendientes de pago por el Ministerio de Justicia, es el día 15 de cada mes.

Para ello, basta con que los letrados que estén interesados en solicitar el confirming remitan un correo electrónico a administracion@icaib.org, especificando el mes o meses que tienen pendientes de pago, de los que solicitan el anticipo.

El servicio de confirming puede resultar de especial interés para el cobro de los asuntos correspondientes al último trimestre de cada año, dado que, como saben, el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita recoge la previsión de normas anteriores en el sentido de que en función de las circunstancias “que puedan concurrir en el calendario de cierre presupuestario, los libramientos correspondientes a los tres últimos meses del año podrán ser objeto de pago en el ejercicio inmediatamente siguiente”.

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Asistencia jurídica en llegadas marítimas: firma de acuerdos de devolución e importancia de la entrevista previa con el cliente

Ante la creciente llegada a las islas de personas migrantes por vía marítima y, a fin de facilitar al máximo la labor de los letrados y letradas del turno de oficio de Extranjería que asumen la asistencia jurídica de estas personas, les recordamos que el Consejo General de la Abogacía Española ha editado una guía específica sobre la asistencia jurídica en llegadas marítimas y todo lo relacionado con las devoluciones, el acceso a la protección internacional, la detección de posibles casos de trata, los procedimientos de determinación de edad, el internamiento, los recursos frente a los autos que los ordenen, etcétera.

Entre muchas otras cuestiones, los autores de la guía, todos ellos con gran experiencia en la materia, recomiendan declinar los ofrecimientos que, a veces, realiza la policía al abogado para que éste firme los acuerdos de devolución en comisaría, aunque el cliente no esté presente en ese momento, dado que, se indica “la firma del acuerdo de devolución debería efectuarse en el momento en que se notifica personalmente dicho acuerdo al cliente/a, en presencia de su letrado/a” y porque, “necesariamente, la asistencia letrada en el marco de la devolución se ha de llevar a cabo en los términos previstos legalmente”, ya sea en la comisaría o en el lugar de detención, lo que conlleva “la necesidad de entrevistarse de forma individual con las personas extranjeras con carácter previo a la notificación de los acuerdos de devolución”.

“Esta entrevista – se añade- permite dar un asesoramiento jurídico temprano a la persona migrante”, detectar situaciones de las que se pudieran derivar una solicitud de protección internacional o, en definitiva, “obtener todas las vías argumentales posibles que puedan ser de utilidad al letrado/a para la defensa de los intereses legítimos de su cliente/a, no sólo en cuanto al recurso administrativo o contencioso frente al acuerdo de devolución, sino también para evitar la adopción de la medida cautelar de internamiento que, en su caso, pueda ser propuesta por la policía”.

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Guardia penal general y guardia violencia de género

Se recuerda que en Ibiza, Mallorca y Menorca existen grupos de guardia específicos para la asistencia por asuntos de violencia de género, por lo que son los letrados de estos grupos, y no los de penal general, quienes han de asistir en tales supuestos.

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Modelo de certificado para la justificación de las visitas a prisión derivadas de designaciones

Se adjunta seguidamente el modelo de certificado para la justificación de las visitas a prisión derivadas de las designaciones de oficio, de manera que estas visitas deberán de acreditarse mediante la presentación de dicho documento sellado por el centro penitenciario.

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IBIZA: cambio importante relativo a las asistencias penales y ALD

Tal y como se trató durante la última reunión mantenida en Ibiza con los letrados adscritos a los servicios del Turno de oficio y ALD, se informa que desde el día 1 de julio de 2022 se ha operado un cambio en relación a las asistencias penales y ALD, de modo que a partir de dicha fecha, tanto si el procedimiento se incoa como unas diligencias urgentes de juicio rápido, como si lo hace como diligencias previas, será el mismo letrado que asista en policía a una persona detenida, el que lo atenderá también en el Juzgado, incluso en los casos en que la comparecencia judicial se produzca en un día distinto al de la guardia.

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Certificado de visitas letradas en los centros de menores

Se adjunta al final de estas líneas el impreso aprobado por la Dirección General de Infancia, Juventud y Familia para certificar la visita de los letrados de oficio a los internos en centros de menores (Es Pinaret y Es Mussol) de cara a la justificación y al abono de dichas visitas. Es necesario aportar copia del certificado al centro para incorporarlo al expediente del menor.

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