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URGENTE.- Lista de letrados voluntarios para atender dos nuevos servicios de orientación jurídica gratuita: SOJ penitenciario y SOJ para personas mayores y/o diversidad funcional en situación de dependencia


Informamos a los colegiados que en fecha 27 de septiembre de 2018 se ha recibido resolución de la Conselleria de Servicios Sociales y Cooperación, por la que se autoriza una subvención al ICAIB para el desarrollo y puesta en marcha, ya el próximo lunes día 1 de octubre, de dos nuevos servicios de orientación jurídica gratuita: SOJ penitenciario y SOJ para personas mayores y/o con diversidad funcional en situación de dependencia.

El servicio, que coordinará el ICAIB, se prestará, en el caso del SOJ en los centros penitenciarios de Mallorca, los lunes, miércoles y viernes, en horario de tarde aún por determinar, y los días 1 y 15 de cada mes (o siguiente día hábil si estos caen en festivo), en idéntico horario de guardia, en los centros de Menorca e Ibiza. Por su parte, el SOJ de las personas dependientes, al que los usuarios podrán acceder mediante un sistema de cita previa centralizado en el Colegio, será atendido los martes y jueves en Mallorca, y los días 1 y 15 de cada mes en las otras dos islas, en todos los casos en horario de 08:00 a 15:00 horas.

Por lo que se refiere a las retribuciones de los letrados que se inscriban se ha previsto, en el servicio penitenciario, el pago de 42,5 euros brutos por asistencia, con un máximo de nueve asuntos diarios, mientras que para el SOJ de personas mayores y/o dependientes esta cantidad será de 31 euros brutos y un máximo de cuatro asistencias diarias.

A fin de poder atender el pronto inicio de dichos servicios, los letrados interesados en formar parte de los nuevos turnos deberán dirigir su solicitud, antes del 30 de septiembre, al correo electrónico anapilar.lopez@icaib,org, especificando el turno concreto y la isla de prestación del servicio. Este plazo se ampliará más adelante.

Es importante tener en cuenta que la actividad se limita a un asesoramiento previo y/o una primera orientación, de modo que los profesionales asignados a estos servicios no podrán asumir los asuntos, ni llevar a cabo directa o indirectamente las actuaciones judiciales o extrajudiciales que podrían provenir o derivar de las consultas atendidas en el marco de este servicio. En consecuencia, en tales casos, informarán a los usuarios de la necesidad de contratar los servicios de otros profesionales de la abogacía o, en su caso, de los requisitos y el procedimiento para solicitar el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Se informa, por último, que la subvención autorizada es para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 1 de octubre de 2019.

Más adelante se informará con más detalle de las obligaciones derivadas de la prestación de este servicio, como, entre otras, la cumplimentación de un impreso por cada una de las asistencias realizadas, así como de otros detalles organizativos.


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