Se recuerda que, de acuerdo con el R.D. 1544/2005, en las comparecencias para órdenes de protección solo son abonables las incluidas en el art 544 de la LeCrim.
Se recuerda que, de acuerdo con el R.D. 1544/2005, en las comparecencias para órdenes de protección solo son abonables las incluidas en el art 544 de la LeCrim.