Desde el 1 de febrero de 2018, el programa SIGA ha incorporado una nueva casilla a fin de que los colegiados puedan llevar a cabo por Internet la justificación de los sobresimientos.
A los efectos de facilitar la justificación de los asuntos asignados por el turno de oficio en el caso de finalización del mismo con sobreseimiento, se recuerda a los letrados lo siguiente:
Baremo:
1.- SP libre: 100%
2.- SP Provisional: 70%, siempre que se justifique actuación del letrado, posteriormente a la guardia.
El 70 % del baremo en las Diligencias previas tendrá lugar con el escrito de defensa o la actuación del Letrado posterior a la guardia y con el Auto de sobreseimiento, con aplicación de los siguientes criterios:
A.- ACTUACIÓN POSTERIOR A LA GUARDIA:
1.- No se considera actuación posterior a la guardia el escrito de personación.
2.- Tampoco tiene la consideración de actuación posterior a la guardia, el día siguiente de la guardia (si ha quedado pendiente una declaración).
B.- DOCUMENTACIÓN PARA JUSTIFICAR SOBRESEIMIENTOS
1.- Escrito sellado solicitando el sobreseimiento y anterior a la fecha del Auto de sobreseimiento. Dicho escrito debe estar suficientemente motivado.
– No se abonará el sobreseimiento solicitado por el Letrado cuando el justiciable haya renunciado previamente o cuando la actuación del Letrado derive de la defensa jurídica del perjudicado y sin que el Letrado haya intervenido en otra actuación.
– En los DUD en los que la solicitud del sobreseimiento se formule en la comparecencia, será suficiente el acta de la comparecencia.
– En cuanto a la motivación en los escritos se requiere un mínimo de fundamentación fáctica y jurídica.