Recordamos a los colegiados que tanto el artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como las Directrices del Turno de Oficio establecen la obligación de acudir a la mayor brevedad posible o “con la máxima premura” a realizar la asistencia letrada al detenido aceptada por el letrado, por lo que se ruega que, en la medida de lo posible y salvo que haya causa justificada, no se apure el plazo máximo de tres horas fijado para llevar a cabo dicha asistencia.