Secciones y comisiones
Reestructuración de las comisiones y secciones del ICAIB
Con motivo de la renovación parcial de la Junta de Gobierno del ICAIB y de la incorporación a la misma de nuevos miembros, la Junta ha acordado proceder a la reestructuración de las comisiones y secciones colegiales y al nombramiento de los responsables de cada una de ellas, del siguiente modo:
Sección de Arbitrajes.
Sección de Biblioteca: Sra. Maria José Lagos Aguilar.
- Sección de Abogados Extranjeros: Sr. Pedro Monjo.
- Sección de Cultura y Ocio: Sr. Javier Fernández.
Sección de Derecho Administrativo: Sra. Maria José Lagos Aguilar.
Sección de Derecho de la Circulación, Responsabilidad Civil y Seguros: Sr. Salvador Perera y Sr. Miguel Cerdá.
- Sección de Derecho Deportivo: Sra. Patricia Campomar.
Sección de Derecho Laboral: Javier Fernández Pineda.
Sección de Derecho Mercantil, Concursal, Entidades Financieras y Empresa: Sr. Rafael Gil.
- Sección de Derecho Tributario: Sr. Rafael Gil y Sra.Irma Riera.
Sección de Familia:
- Sección de Formación: Sr. Javier Fernández y Sr. Miguel Cerdá.
- Sección de Inversiones Extranjeras y Prevención de Blanqueo de Capitales: Sr. Rafael Gil.
Sección de Mediación: Sra. Eva Cardona.
Sección de Nuevas Tecnologías: Sr. Rafael Gil, Sr. Salvador Perera y Sra Patricia Campomar.
- Sección de Ordenación Profesional: Sr. Martín Aleñar y Sr. Rafael Gil.
- Sección ProBono: Sra. Patricia Campomar.
- Sección de Relaciones Internacionales: Sr. Martín Aleñar y Sr. Rafael Gil.
Sección de Medio Ambiente : Sr. Javier Fernández.
Normas básicas de organización y funcionamiento de las Comisiones del ICAIB
La Junta de Gobierno aprobó, en fecha 28 de mayo de 2012, las normas básicas de funcionamiento de las diferentes comisiones, secciones y agrupaciones existentes en el ICAIB. El acuerdo distingue, dentro de la estructura organizativa colegial, dos tipos de comisiones: por un lado, las comisiones delegadas de la Junta de Gobierno, como órganos especializados constituidos en el seno de la propia Junta para el mejor desempeño de las funciones que ésta tiene atribuidas y, por otro, las comisiones de colegiados, organismos que pueden adoptar el nombre de secciones y/o agrupaciones y que agrupa a aquellos colegiados unidos por intereses específicos. En este caso, las actuaciones y comunicaciones de las comisiones deberán ser identificadas como procedentes de la propia comisión de colegiados, sin ser atribuidas a la corporación.
Adjuntamos: