Junta de gobierno

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La Junta de Gobierno es el órgano rector del Ilustre Colegio de Abogados de las Illes Balears. Está compuesta por 14 miembros que incluyen los cargos de decano, vicedecano, secretario, tesorero y bibliotecario contador. La Junta se elige por sufragio directo de los colegiados y se renueva por mitades cada dos años.

Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

  • Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.
  • Resolver sobre la admisión de los licenciados o doctores en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el decano, en casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.
  • Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
  • Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
  • Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
  • Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
  • Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
  • Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía y de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto.
  • Proponer a la Junta General el establecimiento de normas orientativas de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados minutantes.
  • Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
  • Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
  • Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
  • Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.
  • Establecer, crear o aprobar las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su Funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen. Nombrar las representaciones a que se refiere el artículo 4.2 del presente estatuto.
  • Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, y regulando la publicidad, conforme a la legalidad vigente.
  • Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
  • Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
  • Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
  • Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
  • Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
  • Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de Arbitraje.
  • Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.
  • Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
  • En general, en materia económica realizar, respecto al patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen, salvo adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles que requerirá acuerdo de la Asamblea General.
  • En materia de actuaciones jurídicas ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de administraciones, organismos y tribunales nacionales o internacionales.
  • Cuantas otras establece el Estatuto General o el particular de este Colegio.
Decano

Excmo. Sr. D. Martín Aleñar Feliu

Diputados

carmen-lopez

1º Sra. Dª. Carmen López González

salvador-perera

2ª Sr. D. Salvador Perera Morell

3º Sr. D. Miguel Cerdá Piedra

diputado 4

4º Sr. D. José de Juan Orlandis

5º Sr. D. Javier Fernández Pineda

pedro-monjo

6º Sr. D. Pedro Monjo Cerdá

Eva María Cardona Guasch

7º Sra. Dª. Eva María Cardona Guasch

patricia-campomar

8ª Sra. Dª. Patricia Campomar Gómez

9º Sr. D. Miguel Albertí Amengual

10ª Sra. Lydia Blanco Rodríguez

Bibliotecaria-contadora

Sra. Dª. María José Lagos Aguilar

Tesoreratesorera

Sra. Dª. María Elena Germán Foz

Secretaria

10ª Sra. Dª Neus Linares Llabrés

Delegado sede Inca

Sra. Dª Neus Linares Llabrés

Delegado sede Manacorrieragarcia

Sr. D. David Riera García

Delegado sede Menorcapedro-monjo

Sr. D. Pedro Monjo Cerdá

Delegada Ibiza y FormenteraCARMEN-GONZALEZ-CARDONA

Sra. Dª Carmen González Cardona