Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que la propia Junta establezca.
Resolver sobre la admisión de los licenciados o doctores en Derecho que soliciten incorporarse al Colegio, pudiendo ejercer esta facultad el decano, en casos de urgencia, que serán sometidos a la ratificación de la Junta de Gobierno.
Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a los tribunales, a sus compañeros y a sus clientes, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia profesional.
Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita.
Determinar las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.
Proponer a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
Recaudar el importe de las cuotas y de las pólizas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo General de la Abogacía y de los demás recursos económicos de los Colegios previstos en este Estatuto.
Proponer a la Junta General el establecimiento de normas orientativas de honorarios profesionales y emitir informes sobre honorarios aplicables cuando los tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados minutantes.
Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno, disponiendo lo necesario para su elección, conforme a las normas legales y estatutarias.
Convocar Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados.
Proponer a la aprobación de la Junta General los Reglamentos de orden interior que estime convenientes.
Establecer, crear o aprobar las agrupaciones, comisiones o secciones de colegiados que puedan interesar a los fines de la Corporación, regulando su Funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen. Nombrar las representaciones a que se refiere el artículo 4.2 del presente estatuto.
Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Abogado, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, y regulando la publicidad, conforme a la legalidad vigente.
Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.
Defender a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas, cuando lo estime procedente y justo.
Promover cerca del Gobierno y de las autoridades cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta Administración de Justicia.
Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y en particular contra quienes entorpezcan el buen funcionamiento de la Administración de Justicia o la libertad e independencia del ejercicio profesional.
Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
Emitir consultas y dictámenes, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como crear y mantener tribunales de Arbitraje.
Proceder a la contratación de los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación.
Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
En general, en materia económica realizar, respecto al patrimonio propio del Colegio toda clase de actos de disposición y gravamen, salvo adquirir, hipotecar y enajenar bienes inmuebles que requerirá acuerdo de la Asamblea General.
En materia de actuaciones jurídicas ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de administraciones, organismos y tribunales nacionales o internacionales.
Cuantas otras establece el Estatuto General o el particular de este Colegio.