Se adjunta al final de estas líneas la circular “aclarativa”, aprobada por el Pleno de la Abogacía en fecha 23 de enero de 2026, en la que se realiza una interpretación del artículo 19 del Código Deontológico de la Abogacía Española, relativo al “Tratamiento de fondos ajenos” y que impone al profesional de la abogacía la obligación de mantener los fondos de clientes o terceros depositados en una cuenta específica, claramente separada de las cuentas propias o del despacho.

Según recuerdan desde el Consejo, “La apropiación o la retención injustificada de fondos del cliente, así como la compensación unilateral de honorarios, vulneran los deberes deontológicos excepto en aquellos supuestos en que los fondos hayan sido percibidos en base a una disposición legal o contractual que lo habilite”.

En la circular se aclara, asimismo, que también se prohíbe “realizar cualquier pago o detracción de esas cantidades sin autorización expresa y escrita del titular, así como retenerlas más tiempo del estrictamente necesario, ni siquiera cuando existan honorarios pendientes de cobro”.

La privación de fondos correspondientes, que está considerada como una infracción muy grave y que se comete “cuando el profesional de la abogacía retenga indebidamente o se apropie de dichos fondos del cliente, sin que exista una autorización escrita para dicha retención o apropiación en el marco del vínculo profesional”, puede ser sancionada “con suspensión del ejercicio profesional por plazo superior a un año sin exceder de dos e, incluso con la expulsión del Colegio profesional en los casos más graves”.

“También existe la compensación irregular de honorarios – recuerda el CGAE-, tipificada en el artículo 125q) del EGAE y que se refiere a aquellos casos en los que el profesional de la Abogacía aplica los fondos a su propio cobro, alegando un crédito profesional. Estas infracciones se sancionan con la suspensión profesional por plazo superior a quince días sin exceder de un año o multa de 1.001 a 10.000 euros”.

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