Se adjunta al final de estas líneas el Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Primera del Tribunal Supremo, adoptado en fecha 27 de enero de 2026, sobre la derivación a mediación de determinados recursos-masa en materia de derecho privado de la competencia (‘cártel de los camiones’), así como la nota explicativa del mismo.

Así, el acuerdo señala que en los recursos pendientes sobre el ‘cártel de los camiones’ de dictará una providencia para proponer a las partes la derivación a mediación. Los magistrados de la Sala Primera añaden que, si bien la aceptación o no de esta propuesta será voluntaria, “la eventual negativa a colaborar en una resolución consensuada del conflicto podrá tener efectos en materia de costas”, y a este respecto, la Sala valora 1) “que las partes cuentan ya con elementos de previsibilidad suficientes para conocer cuál será la respuesta de la Sala (…); 2) la interpretación jurisprudencial de los arts. 7.1. CC, 11 LOPJ y 394 y 398 LEC y, en particular, de los conceptos de buena y mala fe procesal y de temeridad en materia de costas; 3) la elaboración jurisprudencial de la figura del abuso del proceso (STS 1715/2024, de 20 de diciembre); y 4) la necesidad de garantizar (…) la sostenibilidad del servicio público de la Administración de Justicia y de evitar el daño que produce al conjunto del sistema la ineficiente utilización de la casación civil”.

ACUERDO Sala 1 TS

NOTA EXPLICATIVA