Se recuerda que en diciembre de 2025 el Consejo General de la Abogacía dio traslado al ICAIB de un nuevo criterio del Ministerio de Justicia para la justificación de las actuaciones en la vía administrativa previa de Extranjería, de manera que no permite, como hasta ahora, justificar primero el 70% de la actuación (presentación de alegaciones) y después el 30 por cien (con la resolución final y/o silencio administrativo), sino que la totalidad del pago se realizará “a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento”.

De este modo, y dado el cambio, ahora se ha de operar del siguiente modo: 1) añadir la fecha de la actuación correcta al justificarla en el SIGA y 2) justificar únicamente el 100 por cien de la vía administrativa previa cuando se obtenga la resolución o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento. En las justificaciones por silencio administrativo, si no se interpone recurso contencioso, se recomienda presentar ante la administración competente solicitud de certificación de acto presunto por silencio conforme al art. 24.4 Ley 39/2015. En caso de sí presentar recurso, por parte del CGAE se recomienda justificar por silencio administrativo cuando sea admitido el recurso por el Juzgado.