El presidente de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española ha comunicado que el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes les ha informado de que hasta que no se publique el Reglamento que incluirá los nuevos baremos del turno de oficio – entre los que figurará la asistencia en los MASC-, el criterio que empleará para el abono de las actuaciones en los MASC, como requisito de procedibilidad, será el siguiente: “si hay acuerdo, se abonará con el baremo de ‘Transacciones extrajudiciales’, es decir, el 75 % de la cuantía aplicable al procedimiento de que se trate (procedimiento que se ha evitado con el acuerdo: divorcio mutuo acuerdo, juicio verbal, ordinario, etc.)”. Sin embargo, en caso de que no haya acuerdo, el Ministerio “seguirá sin abonar nada, debiendo esperar a la publicación de la citada modificación del Reglamento”.

Desde Abogacía Española han reiterado al Ministerio “la necesidad de que estas situaciones se aclaren y de que se promulguen de manera inmediata los nuevos baremos”. No obstante, se informa a los colegiados de qué criterio ministerial se empleará hasta entonces, a fin de que los letrados puedan tenerlo en cuenta en sus justificaciones.