Variación de Inscrito a Ejerciente

Artículos 17 al 22 del Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro estado miembro de la Unión Europea

Rellenar los siguientes documentos:

Documentación a presentar:

A) País miembro de la UE/EEE: Fotocopia del Documento de Identidad o Pasaporte + NIE o Tarjeta de residencia en España.

B) Certificación colegio de origen y órgano competente: Certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación, con inclusión de la correspondiente información disciplinaria. (*) Todos aquellos documentos que se aporten en fotocopia habrán de figurar debidamente autentificados, y aquellos que vengan redactados en el idioma del estado de origen, deberán ir acompañados de la correspondiente traducción jurada al castellano.

C) Certificado de antecedentes penales: En la web del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/tramites/certificado-antecedentes).

D) Ejercicio por cuenta propia: Justificante de alta en Alter Mutua o en Mutualidad de la Abogacía o en el RETA (documento de la TGSS que indique el alta en el CNAE 6910- Actividades Jurídicas).

E) Ejercicio por cuenta ajena: Copia del contrato laboral de la prestación de la actividad profesional de abogado de un despacho individual o colectivo, o certificado de empresa.

F) Relación de asuntos llevados: por el abogado/a europeo/a en los que ha intervenido como “Abogado/a Inscrito/a”, sin resultar necesario que refleje los datos personales de sus clientes (en el caso de los particulares bastaría con las iniciales, y en el caso de sociedades y personas jurídicas el nombre completo de la misma, puesto que no les afecta la legislación de protección de datos). Además, el informe deberá reflejar la fecha y el objeto del asunto, sin necesidad de entrar en detalles específicos.

El Colegio, tras analizar y valorar la información y documentación presentada, podrá recabar del “Abogado europeo inscrito” que aporte, oralmente o por escrito, aclaraciones o precisiones adicionales.

G) Justificante de la transferencia bancaria del importe del certificado de nueva incorporación emitido por el CGAE: 165,95€

El abono de este importe se podrá hacer en la siguiente c/c: ES05 0061 0029 1113 3899 0114

H) Una fotografía, tamaño carnet.

Opcional

  • Seguro Colectivo de Incapacidad Temporal con Previsión Mallorquina a través de la correduría ABR. Adhesión y Seguro

Opcional y gratuito: