Ante la información trasladada al Consejo de la Abogacía Española por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el sentido de que, mientras no se publique la proyectada modificación reglamentaria con los nuevos baremos, las actuaciones de asistencia jurídica gratuita que lleven a cabo los abogados del turno de oficio en los Medios Alternativos de Solución de Controversias (MASC) no se abonarán si éstas no cristalizan en acuerdo (https://www.icaib.org/criterio-del-ministerio-sobre-el-abono-de-las-actuaciones-de-los-abogados-del-to-en-los-masc-mientras-no-se-publiquen-los-nuevos-baremos/), la Junta de Gobierno del ICAIB quiere manifestar lo siguiente:
– La Junta de Gobierno considera que el ejercicio efectivo del derecho a la tutela judicial efectiva de los usuarios de la justicia gratuita se está convirtiendo, por el Ministerio, en una carrera de obstáculos prácticamente insalvable.
En este sentido, los miembros de la Junta de Gobierno consideramos que la decisión ministerial de condicionar el abono de estas actuaciones a la existencia de un acuerdo, unido al hecho de que el Ministerio tampoco haya previsto ningún sistema para que los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita puedan acceder sin coste alguno a los métodos alternativos de solución de controversias (MASC) y cumplir, así, con el preceptivo requisito de procedibilidad, está dejando completamente desamparados a los usuarios de la justicia gratuita en su acceso a los tribunales para la defensa de sus derechos y/o legítimos intereses.
– El sorprendente criterio ministerial supone un nuevo e inaceptable desprecio al trabajo de unos profesionales que se dejan la piel, las 24 horas de los 365 días del año, en la defensa de aquellos ciudadanos que, o bien por falta de recursos o bien por circunstancias de índole personal, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.
– La decisión de Justicia ahonda aún más la brecha territorial que existe entre los abogados de oficio de las comunidades autónomas que tienen transferidas las competencias de este servicio público, a quienes sí se compensa en baremo el trabajo que llevan a cabo en los MASC, con independencia de su resultado, y los letrados que desarrollan su labor en las comunidades que, como Baleares, constituyen el llamado ‘territorio común’.
– La Junta de Gobierno considera que el Ministerio no puede pretender que sean los abogados del turno de oficio los que costeen el servicio público de la asistencia jurídica gratuita, ni condicionar el pago de su trabajo en un proceso de MASC al resultado del mismo, esto es, a la existencia o no de un acuerdo.
– Por todo ello, insta públicamente al titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a que dé las instrucciones pertinentes para compensar, siempre y en todo caso, las actuaciones letradas en los procesos de conciliación.