En el seno de la Comisión Mixta entre el ICAIB y los LAJ, estos últimos han solicitado a los letrados que, para facilitar el reparto adecuado de los asuntos, no se califique como urgentes demandas que no revisten tal consideración; que, en cambio, si el asunto lo es conste claramente el calificativo ‘urgente’; y que en los procedimientos dirigidos a los juzgados de lo contencioso se identifiquen correctamente las medidas cautelares y cautelarísimas.