Se adjunta al final de estas líneas la Declaración institucional emitida en fecha 20 de junio de 2024 por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en la que se exige una actualización urgente e inaplazable de los baremos del turno de oficio, poner fin a los “insostenibles” retrasos en los pagos e incluir en baremo el pago de actuaciones que actualmente no están remuneradas.
La declaración se ha producido tras conocer el informe Cuadro de Indicadores” de la Comisión Europea, que sitúa a España como el tercer país con la indemnización más baja para los abogados de oficio en casos penales, tan solo por detrás de Chipre y Lituania.
Además, la publicación del informe coincide en el tiempo con la respuesta parlamentaria que el Comisario europeo de Comercio Interior, Thierry Breton, ofreció a la pregunta que sobre el retraso en estos pagos le formuló el eurodiputado español Jordi Solé. En dicha respuesta, destaca el Consejo de la Abogacía Española, el comisario indicó que “según la Directiva 2011/7/UE sobre morosidad, los Estados miembros deben pagar por los servicios contratados en un plazo de 30 días o, en circunstancias excepcionales, en un plazo de 60 días y recuerda que esta Directiva es aplicable en todos los Estados miembros y que, por lo tanto, debe cumplirse con ella para evitar demoras en el pago a los abogados del turno de oficio”.
Declaración Institucional