BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

JEFATURA DEL ESTADO

Protección de los animales.- Corrección de errores de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE 20-4-2023)https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/20/pdfs/BOE-A-2023-9633.pdf

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Declaración censal. Impuestos.- Orden HFP/381/2023, de 18 de abril, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria (BOE 20-4-2023) https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/20/pdfs/BOE-A-2023-9634.pdf

Procedimientos tributarios.- Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE 21-4-2023) https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/21/pdfs/BOE-A-2023-9704.pdf

TRIBUNAL SUPREMO

Autos.- Auto de 27 de febrero de 2023, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara haber lugar a la medida cautelar solicitada, sólo en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 45.4.b) del RGAT, en cuanto dispone que «En este caso, el intermediario eximido deberá comunicar dicha circunstancia en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al nacimiento de la obligación de información a los otros intermediarios que intervengan en el mecanismo y al obligado tributario interesado a través de la comunicación a la que se refiere la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria», suspendiéndose su aplicación hasta que recaiga sentencia (BOE 21-4-2023) https://www.boe.es/boe/dias/2023/04/21/pdfs/BOE-A-2023-9705.pdf