En relación a los procedimientos penales asignados de oficio, en los que concurren denuncias cruzadas, se informa de lo siguiente:
– Se requiere la tramitación de un único expediente de justicia gratuita, en el que se incluirá la designación para la defensa y para la acusación particular. Para ello se deberá informar al departamento del Turno de Oficio por correo electrónico (turno@icaib.com)
– Si la acusación particular tiene carácter de violencia de género, el letrado que asista a la víctima deberá asumir la defensa tanto para la defensa como para la acusación particular, y se deberá dejar constancia de la condición de víctima en la solicitud de la designación (art.2.g) de la LAJG) para la correcta tramitación de la justicia gratuita.
– Tanto la primera actuación judicial posterior a la guardia en calidad de defensa, como la primera en calidad de acusación particular, devengarán el 70% del procedimiento.
– Al dictarse una sola resolución del procedimiento, solamente procederá la justificación del 30% en una de las dos designaciones.