Se adjunta al final de estas líneas la instrucción de Instituciones Penitenciarias por la que se insta a las direcciones de los centros penitenciarios a habilitar un espacio en el que, salvo casos muy concretos, los abogados defensores, los procuradores y los letrados de los servicios de orientación jurídica penitenciaria puedan comunicarse con los internos sin separación física entre ellos, con el objeto de facilitar el intercambio, la consulta de documentación y el visionado de documentos digitalizados; autorizando, asimismo, que los/as letrados/as puedan llevar, a tal efecto, un ordenador portátil o Tablet.
Estas comunicaciones se llevarán a cabo en determinadas condiciones, especificadas en la instrucción, y requerirán una solicitud previa, de modo que los letrados “deberán participar al centro penitenciario, con antelación suficiente, su interés en realizar este tipo de comunicación sin barreras físicas y esperar a que desde el centro penitenciario se indiquen fecha y hora. En la misma contestación a la solicitud se hará constar el material informático autorizado por la dirección del centro y se recordará que éste solo podrá estar encendido durante la comunicación con el interno en el espacio habilitado a tal fin y que los elementos de captación de imágenes o de aquellos otros que posibiliten la comunicación con el exterior deberán de inhabilitarse antes de acceder al interior del centro penitenciario.
Instrucción Instituciones Penitenciarias