Adjuntamos al final de este texto un modelo de recurso que puede ser de interés para las personas interesadas en recorrer las liquidaciones provisionales del IVA que lleva a cabo la AEAT en relación a los ingresos percibidos por el Turno de Oficio en ejercicios anteriores.
En este modelo se recuerda, por un lado, que la Resolución de la Dirección General de Tributos, en contestación a una consulta hecha por el Consejo General de la Abogacía Española, señala textualmente que: «No están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por abogados y procuradores con carácter obligatorio y gratuito en los casos en que Sean designados de oficio o para asistencia letrada al detenida», y, por otro, se indica que en consecuencia, tampoco sería aplicable la regla de prorrata a la de declaración de las cuotas deducibles del IVA por consecuencia de las percepciones obtenidas del Turno de Oficio.
En los mismos términos se ha pronunciado recientemente el Tribunal Económico-Administrativo Regional de las Illes Balears, en la estimación de las reclamaciones que interpuso un letrado de Baleares contra los acuerdos de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT que confirmaban las liquidaciones provisionales del IVA por los ingresos del TO en ejercicios anteriores.
La decisión del Tribunal Económico-Regional viene a dar la razón a la abogacía balear y, tras referirse a distintas resoluciones al respecto de la propia Dirección General de Tributos y a la sentencia 27/09/2013 de la Audiencia Nacional, recuerda que la Ley 37/1992 del IVA y, concretamente el artículo 104.3, señala que “Para la determinación del porcentaje de deducción no se computarán en ninguno de los términos de la relación (…) 5º Las operaciones no sujetas al impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de esta Ley”.
Ello supone, a juicio del Tribunal, que “los casos de no sujeción al IVA conforme a dicho artículo 7, entre los que se encuentran los servicios prestados por los abogados designados en virtud del turno de oficio, el porcentaje de deducción a aplicar será el del 100% del IVA soportado”.