Dado el interés que puede tener para los profesionales de la abogacía, se adjunta al final de estas líneas la sentencia 1.233/2024, de 3 de octubre, en la que el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de alquileres turísticos mediante acuerdos adoptados en junta por mayoría de tres quintos. De esta forma, la Sala se pronuncia por primera vez sobre la interpretación y aplicación del artículo 17.12 LPH, introducido por el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Según informa el departamento de comunicación del TS, las resoluciones, adoptadas por unanimidad, resuelven así la controversia entre las audiencias provinciales que se evidenció en las dos sentencias recurridas de signo opuesto, sobre si la prohibición de las actividades turísticas descritas en el art. 5.e) de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU), ha de adoptarse por mayoría de tres quintos o por unanimidad de los propietarios.

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1233-24 sentencia