Recordamos que mañana martes, 12 de julio, a las 12:00 horas, se ha convocado una concentración de protesta ante la Delegación de Gobierno en Palma y ante las direcciones insulares de la Administración General del Estado en Ibiza y en Mahón para exigir al Ministerio de Justicia el trato digno que merecen los abogados del turno de oficio, a quienes se deben las cantidades correspondientes a los meses de mayo y junio y la mayor parte de lo certificado en marzo y abril.

La concentración se ha convocado para reclamar del Ministerio de Justicia el cumplimiento de una serie de cuestiones que se consideran irrenunciables, como, entre otras, las siguientes:

1.El abono urgente de las cantidades adeudadas a los letrados.

2.El cumplimiento del compromiso de pago mensual puntual de los asuntos del Turno de Oficio.

3. El pago inmediato al que se comprometió el Gobierno – y previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado- de las actuaciones letradas llevadas a cabo por designación judicial en el ámbito penal, en los casos en los que, con posterioridad a esta actuación, el defendido no obtenga el beneficio de la justicia gratuita por no haber aportado la documentación exigida.

En este sentido, la abogacía rechaza frontalmente que el Ministerio de Justicia vincule ahora dicho pago, a través de una instrucción dictada unilateralmente y no prevista en la ley, a la existencia previa de un procedimiento de jura de cuentas incoado por el letrado. Una instrucción que la abogacía califica de “invento” y de “barbaridad”, no solo por cuanto legalmente ni siquiera está exigida, sino porque es “cargar sobre los abogados y las abogadas un poder reclamatorio del que solo dispone la Administración del Estado”.

4.La reforma de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, de modo que se prevean, entre otras cuestiones:

– El incremento y la actualización de los baremos de pago a la abogacía del turno de oficio y el establecimiento de un sistema que garantice su pago puntual;

– el abono de actuaciones profesionales que, en la actualidad, ni siquiera están contempladas en baremo;

– y la ampliación del beneficio de la justicia gratuita a otros colectivos a los que, en los últimos años, las leyes o los tribunales les han reconocido nuevos derechos, que, en cambio, no tienen cobertura de justicia gratuita porque la regulación de este servicio fue anterior a esos nuevos reconocimientos de derechos.