Se adjunta al final de estas líneas la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se resuelve que los abogados de oficio deben incluir el IVA en sus facturas cuando la parte contraria es condenada en costas, aunque la defensa se haya prestado de manera gratuita a su cliente.
En concreto, expone el tribunal, “El artículo 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ha de interpretarse como que constituye una prestación de servicios a título oneroso, en el sentido de dicha disposición, la representación en juicio de una parte por un abogado, cuando esta prestación se realice gratuitamente, pero la legislación del Estado miembro de que se trate establezca que la parte contraria, en caso de ser condenada en costas, también será condenada a pagar a dicho abogado sus honorarios, por el importe fijado con arreglo a esa legislación”.
El TJUE dictamina, asimismo, que el hecho de que los honorarios de abogado no se reciban directamente de la parte a la que se ha prestado la asistencia jurídica gratuita, sino de un tercero (la parte contraria vencida en juicio) “carece de pertinencia”, pues, “En efecto, para considerar que una prestación de servicios se ha realizado
«a título oneroso» en el sentido de la Directiva del IVA no es necesario que la contraprestación de dicha prestación se obtenga directamente del destinatario de ésta”.
La resolución tiene su origen en la petición de decisión prejudicial interpuesta en el contexto de un litigio entre el abogado de oficio de un ciudadano búlgaro con derecho reconocido a la justicia gratuita y Financial Bulgaria, entidad que perdió el caso en instancia y a quien el letrado reclama en demanda, además del pago de sus honorarios -reconocido en sentencia-, el abono del IVA correspondiente a los mismos (impuesto del que no se hace mención en la resolución judicial de instancia). Financial Bulgaria, por su parte, se opone a la solicitud alegando que no procede pagar el IVA sobre los honorarios, puesto que la asistencia jurídica se prestó al ciudadano gratuitamente.
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