Turno de oficio
Documentación
Impresos T.O y ALD
Directrices de actuación para la prestación de los servicios de Turno de Oficio
Atendiendo a la derogación del reglamento del Turno de Oficio del ICAIB, que fue aprobada en Junta General Ordinaria de 20 de diciembre de 2012 y que se justifica, básicamente, en la entrada en vigor de diferentes normativas publicadas con posterioridad al reglamento, que han anulado parte de las disposiciones del mismo, y fieles al compromiso asumido en dicha sesión de la Junta General, la Junta de Gobierno del ICAIB ha aprobado, en fecha 18 de enero de 2013, las directrices de los Turnos de Oficio, en las que se establecen los criterios que regirán la organización y el funcionamiento de dicho servicio, que serán de obligado cumplimiento para todos los letrados adscritos al Turno de Oficio en el ámbito del ICAIB.
Además, en fecha 14 de noviembre de 2014, la Junta de Gobierno acordó la modificación de las Directrices y aprobó los protocoles de actuación en el servicio del TO y ALD de los partidos judiciales de Mallorca y Menorca, y en el partido judicial de Ibiza.
Información sobre delitos leves
A raíz de la reforma del 2015 del CP, se informa a los colegiados que en relación a los procedimientos de Delito Leve el letrado debe de actuar de la siguiente manera:
1.- ALD
Si el día de la guardia asiste en sede policial en un procedimiento como delito leve, debe asistirle estando cubierta por el día de guardia.
En general la defensa en los juicios por deltio leve no está cubierta por el beneficio de justicia gratuita no siendo por tanto preceptiva la intervención letrada, salvo que exista oficio o auto motivado del juzgado, o sea para formular acusación en nombre de la Víctima en el ámbito de violencia de género.
2.- JUSTIFICACIÓN ACTUACIONES PARA SU COBRO
La manera de justificar los asuntos que se inician como D.P o DUD y que se transforman en delito leve es comunicarlo al ICAIB adjuntando la documentación de las actuaciones realizadas y será la Comisión de turno de oficio quien indicará lo que corresponde y será el departamento de turno de oficio quien se encargaría de justificar.