Se adjunta la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El uso de mascarilla por parte de las personas con edades de seis años en adelante será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

Se exceptúa de la obligación a las personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla, así como a aquellas en las que el uso de este elemento resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados y aquellas otras que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso. El desarrollo de actividades que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con la utilización de mascarilla y causa de fuerza mayor quedan también exceptuados.

Orden mascarillas