En fecha 20 de octubre de 2017 se ha abierto el plazo para solicitar la inscripción como mediador en el listado de la Institución de Mediación de las Islas Baleares (IMIB), que permanecerá abierto hasta el día 20 de noviembre de 2017.

Conforme establece el art. 4.2 del Reglamento de la IMIB y a lo acordado en Junta de la IMIB de fecha 18 de junio de 2013, en cualquier caso el mediador deberá:

  1. Hallarse en el pleno disfrute de sus derechos civiles y carecer de antecedentes penales por delito doloso.
  2. Contar con la formación específica para ejercer la mediación conforme establezca la normativa vigente, así como las características y el perfil requerido por la propia IMIB (contar con, al menos, un título de Experto Universitario en mediación, con 15 créditos ECTS teórico-prácticos).
  3. Estar inscrito en el Registro de mediadores civiles y mercantiles que determine la ley, además del de la IMIB.
  4. Tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervengan (a excepción de los colegiados ejercientes en el ICAIB).

La solicitud y los documentos que deben acompañar la petición (especificados en el documento adjunto) deberán remitirse a la dirección info@imibalears.es

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