El Consejo General de la Abogacía Española ha puesto en marcha el Registro de Impagados Judiciales (RIJ), un fichero que, informan desde este organismo, permitirá recoger información y reclamar deudas líquidas superiores a 50 euros, vencidas, exigibles y reconocidas mediante resolución judicial firme, aportada por abogados y abogadas, previa autorización de sus clientes y en defensa de sus derechos de cobro.

De este modo, los abogados podrán publicar y/o consultar información sobre incumplimiento de obligaciones de pago de las antedichas deudas – siempre que sean superiores a 50 euros y con un máximo de 5 años de antigüedad.

La inclusión de deudas en el RIJ, y su reclamación, se realiza a través del siguiente procedimiento:

  1. El abogado del acreedor incluye la deuda a través de la web de RedAbogacía pinchando en: https://www.abogacia.es/abogacia_servicio/registro-de-impagados-judiciales/ . Para entrar en el RIJ se ha de estar colegiado y contar con carné ACA (Autoridad de Certificación de la Abogacía). Se puede incluir en la plataforma una reclamación contra el deudor en nombre del cliente o deudas del propio abogado cuando sea acreedor.
  2. Posteriormente el equipo jurídico del RIJ validará la información y documentos, para comprobar que la deuda reúne los requisitos exigidos por la ley y que no existen errores.
  3. Tras la verificación, la plataforma envía un requerimiento de pago al deudor apercibiendo que si no paga, la deuda quedará incluida en el fichero RIJ.
  4. Si no se satisface la deuda en cinco días, la plataforma notifica al deudor la publicación e inclusión de la deua en el RIJ mediante carta certificada.

De este modo, añaden desde el Consejo, el registro, que cumple con la nueva Ley General de Protección de Datos, “dota a los acreedores que han visto reconocido su derecho al cobro de una deuda por resolución judicial firme, de mayores garantías para el cumplimiento de la misma, reforzando y garantizando su derecho a la tutela judicial efectiva y a que se cumpla la ejecución de la sentencia”.

Más información en: https://www.abogacia.es/abogacia_servicio/registro-de-impagados-judiciales/