El Consejo General de la Abogacía Española ha expresado su manifiesta disconformidad con la sanción de 1.455.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a nueve colegios de abogados de distintas provincias por, supuestamente, realizar “una recomendación colectiva de precios”.

En una nota hecha pública por Abogacía Española, este organismo recuerda que “los honorarios de los abogados en España se fijan libremente” y que en la determinación de las costas judiciales, el importe no lo fijan los colegios, “sino los juzgados y tribunales con un informe que las corporaciones profesionales de abogados deben emitir con carácter obligatorio, de acuerdo con el artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil”.

Recordamos que, a la vista del criterio de la CNMC, la Junta de Gobierno del ICAIB adoptó en su día, ad cautelam, el acuerdo de supresión de las normas o criterios orientadores de honorarios, lo que no es óbice para que el Colegio siga cumpliendo, por imperativo legal, con las obligaciones establecidas en el art. 246.1 sobre emisión de informes de honorarios: “Si la tasación se impugnara por considerar excesivos los honorarios de los abogados, se oirá en el plazo de cinco días al abogado de que se trate y, si no aceptara la reducción de honorarios que se le reclame, se pasará testimonio de los autos, o de la parte de ellos que resulte necesaria, al Colegio de Abogados para que emita informe”.

Dichos dictámenes o informes se elaboran atendiendo a los usos y costumbres que en materia de honorarios se han venido aplicando por la Junta de Gobierno del ICAIB y en base a las interpretaciones efectuadas por la Junta en numerosos dictámenes ya emitidos en los múltiples supuestos informados a lo largo de los años.